El Institut Català de Drets Humans (IDHC) ha elaborado un nuevo informe sobre los impactos del cambio climático en los derechos humanos. La entidad presentará este estudio durante las jornadas de “Impactos del cambio climático en los derechos humanos”, que tendrán lugar el 9 y el 14 de marzo en el Campus de la Ciudadela de la Universidad Pompeu Fabra, en Barcelona.

Este evento contará con la participación de diversos expertos y especialistas que forman parte del Comité Europeo de Derechos Sociales y del Tribunal de Derechos Humanos.  A lo largo de estos dos días, los profesionales analizarán y debatirán cómo afecta la emergencia climática a los derechos civiles, económicos y culturales de las personas.

Y, precisamente, estas son algunas de las cuestiones que también aborda este estudio del IDHC. El documento identifica algunas de las situaciones que ponen en riesgo los diferentes derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas.

¿Por qué los Derechos Humanos son tan importantes y cuál es su relevancia histórica?

El 10 de diciembre de 1948 se cerró en París la resolución 217 A (III), que recoge en 30 artículos cuáles son los derechos humanos básicos que toda persona, independientemente de donde viva, de su clase social o condición personal, debería tener. Más de 50 Estados Miembros de las Naciones Unidas participaron en la redacción final del documento.

Debido a la falta de consenso entre los países, al principio este documento se publicó como una declaración en vez de como un tratado internacional. Por lo tanto, durante mucho tiempo, estos artículos no fueron de obligatorio cumplimiento para los Estados firmantes, y únicamente simbolizaban un ideal orientativo para la humanidad.

España, por ejemplo, ratificó el convenio el 24 de noviembre de 1977, dos años después del fin de la dictadura de Francisco Franco. Sin embargo, nuestro país se anexionó a las Naciones Unidas mucho antes, concretamente, el 14 de diciembre de 1955.

Treinta años después de la DUDH, la mayoría de gobiernos cedieron y se logró un consenso común y favorable. El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural, para garantizar el cumplimiento y la adopción global de los Derechos Humanos básicos.

A partir de ese momento, los países de las Naciones Unidas estaban obligados a tener en cuenta los derechos humanos en cualquier proceso de toma de decisiones, en la aprobación de leyes o en la aplicación de medidas extraordinarias durante conflictos bélicos o crisis globales.

Entre los principales derechos humanos que existen en la actualidad, encontramos el derecho a la vida, la igualdad sustantiva y a vivir en condiciones de bienestar -acceso a una vivienda y a agua potable-, y a disponer de un desarrollo sano -acceso igualitario a servicios médicos-. Además, también se determina la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación o el derecho a la libertad de tránsito y residencia.

Los derechos humanos son un concepto global adoptado por el ideario colectivo, que define cuáles son las libertades y recursos a los que debería tener acceso una persona para vivir de una forma digna y plena. Los derechos humanos son globales y promueven la igualdad social, económica y cultural en el mundo.

En este sentido, debido a las consecuencias del cambio climático, gran parte de estos derechos que hoy consideramos incuestionables o completamente lógicos, podrían verse amenazados.

El estudio del IDHC determina cuál es el impacto del cambio climático en cada uno de los derechos humanos

El nuevo estudio del IDHC establece cuáles son los impactos específicos del cambio climático en cada uno de estos derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Además, también analiza, desde una perspectiva inversa, cómo el ejercicio de alguno de estos derechos podría llegar a contribuir al cambio climático, agravándolo o atrasando la mitigación del mismo.

Desde el IDHC, que fue creado en 1983 por un grupo de juristas que querían mejorar la cultura de los derechos humanos en Cataluña, aseguran que este documento ofrece una mirada alternativa sobre el vínculo entre derechos humanos y cambio climático.

Y es que, habitualmente, los estudios que abordan estas dos cuestiones solamente analizan algunos de los derechos relacionados con el bienestar de las personas, como el derecho a la salud, la alimentación, el agua o el saneamiento, o con el funcionamiento de las empresas, es decir, con el desarrollo económico de las organizaciones y el sistema normativo ambiental derivado de Convenio Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático (CMNUCC).

Por este motivo, este documento servirá para optimizar los futuros análisis sobre las consecuencias del cambio climático. El informe “Impactos del Cambio Climático en los Derechos Humanos” incluye un estudio introductorio abierto a evolución, que detalla cómo los fenómenos meteorológicos extremos están impactando en los 30 de los derechos humanos recogidos en la DUH.

El derecho a un medio ambiente sano y sin riesgos

Antes de adentrarse en los impactos del cambio climático en los derechos humanos, el estudio aborda brevemente la creación de un nuevo derecho humano muy vinculado a la situación de emergencia climática que vivimos: el derecho a un medio ambiente sano.

En octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció por primera vez que un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible era un derecho humano.

Sin embargo, de nuevo, por aquel entonces no hubo ningún tratado que certificara su obligatoriedad, ni vinculase jurídicamente a los países firmantes para que lo cumpliesen.

“Esta resolución de naturaleza política buscaba que todos los Estados se comprometan desde un ángulo diferente (protección de la persona), a trabajar de manera conjunta y coordinada para combatir de manera efectiva y rápida la degradación del medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo insostenible” relata el informe.

En este sentido, en julio de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución con 161 votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra, que recoge el acceso a un medioambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal.

¿Cuáles son los impactos directos en cada uno de los derechos humanos?

El informe “Impactos del cambio climático en los Derechos Humanos” explica con detalle cuáles son las consecuencias del cambio climático para cada uno de estos derechos.

Artículo 1: derecho a nacer libres e iguales

Artículo 2: derecho a ser libre de discriminación

Artículo 7: derecho a la igualdad ante la ley

El último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) establece que la combinación entre género y raza, clase, etnia, sexualidad, identidad indígena, edad, discapacidad, ingresos, condición de migrante y ubicación geográfica, empeoran la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, provocando una mayor inequidad y generando más injusticias.

En este sentido, el cambio climático incide de forma directa en la igualdad y la no discriminación de las personas. Dicho de otro modo, el cambio climático amplía la desigualdad y discriminación en aquellas comunidades que históricamente han vivido en una situación de desventaja, opresión o de desigualdad.

El cambio climático amplía la desigualdad entre determinadas personas, comunidades y países, rompiendo de lleno con los tres artículos.

Artículo 3: derecho a la vida, la libertad y la seguridad

El IPCC afirma en su último informe publicado el 2022, que aproximadamente entre 3.300 y 3.600 millones de personas viven en contextos muy vulnerables al cambio climático.

La degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible son amenazas que ponen en peligro la capacidad de las generaciones presentes y futuras de gozar del derecho a la vida, especialmente, de aquellas que viven en países en vías de desarrollo.

Artículo 4: derecho a ser libre de la esclavitud

El nexo entre cambio climático y esclavitud es, sin duda, mucho más ambiguo que los que se han analizado anteriormente.

Según el propio informe del IDHC, las inundaciones, la erosión del territorio, la sequía y salinización de los suelos, afectan a los medios de vida más sensibles. Esto puede incrementar la vulnerabilidad de algunas comunidades, haciendo que muchas personas caigan en situación de pobreza, marginalidad y hasta en una migración forzosa.

Y precisamente estas situaciones, las hacen más susceptibles a poder ser coaccionadas a prácticas de tipo esclavista.

Artículo 5: derecho a ser libre de la tortura

Como sucede con el derecho a ser libre de la esclavitud, la relación entre estos dos términos es más difícil de detectar.

El IDHC asegura que la vulneración de este derecho se daría cuando se obliga a las personas a permanecer en lugares en “donde los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos causados por el cambio climático están presentes […] Esta situación bien podría entrar en una definición amplia de tortura o trato cruel, inhumano o degradante”.

Artículo 6: derecho a ser reconocido como persona ante la ley

Artículo 15: derecho a la nacionalidad

En el año 2014 el presidente de Kiribati, una isla del Pacífico amenazada por el cambio climático, compró alrededor de 20 km2 de Tierra para poder reubicar a sus residentes en caso de que la isla acabase desapareciendo debido a la subida del nivel del mar.

En este sentido, el IDHC plantea dos cuestiones interesantes sobre el impacto del cambio climático en el derecho a la nacionalidad y a ser reconocido como persona ante la ley:

  • ¿Qué pasará con el derecho a la nacionalidad si empiezan a desaparecer los países insulares? ¿Cuál será la situación legal de las personas desplazadas? ¿Y su patria?
  • ¿Cómo podrán ser reconocidos ante la Ley los supervivientes climáticos si su documento nacional de identidad ya no es válido?

Artículo 10: derecho a un juicio justo

Artículo 8: derecho de acceso a la justicia y a la reparación

La justicia climática aún se encuentra en fase de pruebas. Y es que la mayoría de tratados internacionales sobre medio ambiente no establecen mecanismos coercitivos o legales para hacer que los Estados firmantes cumplan sus obligaciones.

Por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1991 no dispone de medios para juzgar o sancionar a los países que no cumplan con sus compromisos de reducir las emisiones GEI.

Según el IDHC este sería el primer obstáculo para garantizar el derecho a un juicio justo en este ámbito: la dificultad de acceso a procedimientos para denunciar el incumplimiento de las obligaciones climáticas a cargo de los Estados.

El informe también señala otros obstáculos como, por ejemplo, la falta de conocimientos en materia ambiental y climática por parte de los operadores jurídicos, o la legitimidad de los litigios climáticos.

Y es que, en la mayoría de casos, este tipo de procesos tratan sobre vulneraciones a los derechos humanos que tendrán lugar en el futuro debido a una protección inadecuada del medio ambiente. Es decir, en realidad, son presuntas vulneraciones, dado que aún no han tenido lugar en la realidad actual.

Artículo 11: derecho a la presunción de inocencia

La situación de emergencia climática ha fortalecido la regulación ambiental de los diferentes ordenamientos jurídicos, pero ha puesto en riesgo la presunción de inocencia.

El IDHC pone como ejemplo el caso de activistas climáticos y defensores del medio ambiente que suelen ser criminalizados por su trabajo, ya sea por empresas o por agentes estatales.

Según el informe, en los juicios de este tipo, el derecho de presunción de inocencia se ve completamente vulnerado, ya que las “personas defensoras del medioambiente son sometidas a los llamados juicios mediáticos, en los que evidentemente no se presume su inocencia sino, más bien, se presume su culpabilidad sin la existencia de juicio o incluso, en algunos casos, sin la existencia de conductas delictivas”.

Artículo 9: derecho a ser libre de detención arbitraria

Existen dos grupos de personas cuyo derecho a no ser detenido, preso, ni desterrado de forma arbitraria se ha visto directamente afecto debido a la crisis climática.

Por un lado, se encuentran aquellas personas defensoras de los derechos humanos medioambientales o activistas climáticos.

En muchas ocasiones, aquellos gobiernos de naturaleza corrupta, con intereses económicos detrás o simplemente coaccionados por lobbies que dañan el medio ambiente, han acabado deteniendo a estas figuras alegando pretextos de dudosa credibilidad o lógica.

Po otro lado, se encuentran los desplazados por motivos climáticos o migrantes climáticos, que al llegar a la frontera o la zona de paso de un país u otro han acabado siendo detenidos y repatriados a su país.

Artículo 12: derecho a la privacidad y a la vida privada

La lucha contra el cambio climático ha desembocado en la vulneración de uno de los derechos humanos más básicos e importantes, el derecho a la privacidad y a la vida privada.

Algunas estrategias para combatir el cambio climático están basadas en el uso de técnicas como el Big Data. En este sentido, las smarts grids son redes que recolectan datos sobre el uso de energía de los usuarios y permiten optimizar el consumo y el suministro energético y, con ello, reducir emisiones.

Aunque estas estrategias puedan ser de gran importancia para avanzar en la lucha contra el cambio climático, estas podrían acabar siendo utilizadas de diferentes maneras que amenacen o perturben el derecho a la privacidad, especialmente en la dimensión que aborda la protección de datos personales.

Artículo 13: derecho a la libertad de movimiento, residencia y circulación

Artículo 14: derecho a buscar asilo

Este derecho garantiza que las personas puedan desplazarse por un territorio y que, al mismo tiempo, no puedan ser desplazadas por el territorio de forma forzada. A lo largo de la última década, el cambio climático y sus consecuencias han hecho que ambas situaciones ocurran de forma continuada. La degradación climática y la erosión de la tierra han obligado a distintas familias y comunidades a desplazarse interna o transfronterizamente.

Precisamente por este motivo, una de las asignaturas pendientes por parte de la comunidad y del derecho internacional es definir los derechos del migrante climático.

En la actualidad, “una de las formas que se ha ido concibiendo para enfrentar estas limitaciones ha sido la figura del “visado climático”. Se trata de un visado humanitario en el ámbito de las migraciones climáticas cuyo objetivo es permitir que las víctimas del cambio climático y las condiciones climáticas extremas puedan, en base a los principios de altruismo, compasión y cosmopolitismo, ingresar a un país receptor”.

En la actualidad, algunos de los estatutos como la protección subsidiaria en Europa o la figura de la Pacific Access Category Resident Visa en Oceanía pueden ofrecer protección a las víctimas del cambio climático. Sin embargo, aún no se ha implementado un visado climático propiamente.

Artículo 16: derecho al matrimonio y a fundar una familia

La crisis climática está estrechamente relacionada con la sobrepoblación mundial. De hecho, una de las variables utilizada para determinar la emisión de gases de efecto invernadero es el tamaño de la población.

En este contexto, muchas comunidades y países ya han abierto el debate sobre la limitación de la procreación familiar y, con ello, han puesto en riesgo el derecho a fundar una familia.

Artículo 17: derecho a la propiedad (individual y colectiva)

La desaparición de islas debido a la subida del nivel del mar, el deshielo del permafrost y los glaciares o el incremento de desastres naturales ponen en riesgo el derecho a la propiedad.

Las condiciones climáticas extremas, así como ciertos eventos climáticos, como inundaciones, huracanes o aluviones, conllevarán la destrucción o el deterioro de viviendas, de infraestructura y, en general, de los bienes materiales.

Los fenómenos climáticos extremos amenazan con destruir las viviendas u otras propiedades como los vehículos personales. Según datos de la ACNUR, cada año, “más de 20 millones de personas deben abandonar su hogar y trasladarse a otros puntos de su propio país debido a los peligros que causa la creciente intensidad y la frecuencia de eventos climáticos extremos”.

Artículo 18: libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Artículo 19: libertad de opinión y expresión

Artículo 20: libertad de reunión y asociación pacífica

En la última década, la defensa del medioambiente, la difusión de ideas y el derecho de manifestación para exigir políticas que reviertan efectivamente el cambio climático han definido corrientes políticas, pero también han sido el origen de amenazas, acoso e intimidación para aquellas personas que han llevado a cabo estas prácticas.

En algunos países, organizar de forma activa reuniones o manifestaciones en defensa del medioambiente puede convertirse un deporte de riesgo.

Artículo 21: derecho a la participación política y elección de gobierno

Actualmente, la esfera política se divide entre aquellos partidos que creen en el cambio climático y la degradación ambiental e implementan políticas para su protección, y quienes hacen oídos sordos a las evidencias científicas y las consecuencias del cambio climático en nuestro planeta.

Al existir estas dos dicotomías, se establece la posibilidad de participar activamente en cualquiera de estos dos grandes posicionamientos. Al mismo tiempo, estas dos “corrientes climáticas” también pueden incidir en la decisión de voto.

“El simple hecho de expresar puntos de vista sobre asuntos ambientales que competen al Estado, con el ejercicio del gobierno, indudablemente hace surgir el elemento político de la actividad. El debate ambiental no puede separarse de la política, ya que mediante esta se expresan las decisiones de la sociedad” esclarece el IDHC.

Artículo 22: derecho a la seguridad social

El cambio climático ha provocado un incremento en los gastos de servicios sanitarios, protección de medios de subsistencia, vivienda y bienestar general de la población, en situaciones extremas no planificadas ni previstas. Hablamos de situaciones que ahora se incluyen dentro de la cartera de servicios “cubiertos” por la seguridad social.

En ese sentido, es evidente que el cambio climático está impactando en el derecho a la seguridad social. Y es que este fenómeno está provocando situaciones de riesgo que antes no estaban contempladas.

Esto da pie a que se deba articular un cambio de modelo de garantía de este derecho y un nuevo diseño más sostenible a nivel económico, para que así este derecho pueda ser efectivamente garantizado a todas las personas.

Artículo 23: derecho al trabajo

El cambio climático podría provocar importantes cambios en los mercados laborales.

El cambio climático impactará de forma directa en el funcionamiento, legalidad o rentabilidad de un gran número de empresas y su mano de obra; en las regulaciones, afectando a la oferta (empresas) y a la demanda (consumidores); y generará impactos directos en los entornos naturales y construidos.

Artículo 24: derecho al descanso y al tiempo libre

Artículo 25: derecho a un nivel de vida adecuado

Uno de los impactos provocados por el cambio climático menos visibles, pero muy extendidos en el mundo, tiene que ver con las alteraciones del sueño que sufren las personas por las altas temperaturas nocturnas, los fenómenos climáticos extremos o los cambios estacionales.

Estos inciden directamente en el derecho al descanso y un nivel de vida adecuado. El cambio climático también pone en riesgo el derecho al agua, al vestido o a la alimentación.

De hecho, debido a la degradación de las fuentes de producción, la pérdida de variedades o la destrucción de especies y cultivos, los alimentos cada vez son más escasos y caros. Además, los cambios en el clima o la producción o explotación agrícola a gran escala, está alterando la composición y la salubridad de los mismos.

Artículo 26: derecho a la educación

Artículo 27: derecho a la vida cultural, artística y científica

El principal impacto del cambio climático en estos dos derechos es la desaparición de los lugares, espacios o medios necesarios para que se puedan ejercer de manera adecuada.

En este sentido, en 2005 un estudio del Centro del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), alertó de que el cambio climático suponía una amenaza para el 72% de los sitios pertenecientes al patrimonio natural y cultural de la UNESCO.

El cambio climático también incide en el número de escuelas disponibles en algunas regiones del mundo, pero también de espacios de expresión artística en cualquiera de sus dimensiones. Es decir, el cambio climático pone en riesgo tanto la formación y aprendizaje, como la posibilidad de transmitir de generación en generación, los conocimientos, la cultura y las formas de vida propias de cada región del mundo.

Desde la Plataforma ZEO hemos sintetizado el análisis del IDHC sobre el impacto del cambio climático en los derechos humanos. Sin embargo, el calentamiento global de la Tierra y sus consecuencias están presentes en muchos otros aspectos y cuestiones vitales. Por este motivo, la sociedad necesita ser completamente ZEO -cero emisiones-, lo antes posible.

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