Si tienes placas solares fotovoltaicas, a partir del domingo 1 de marzo de 2020 ya puedes iniciar los trámites con tu comercializadora de referencia para recibir una compensación por el excedente energético que producen tus placas solares durante el día.

Ha sido en esta fecha, cuando han entrado en vigor las modificaciones 14.4 y 14.8 del RD 244/2019. Hace casi un año que el Gobierno español aprobó una nueva normativa que derogó el denominado “impuesto al sol” y establecía una nueva condición ZEO muy positiva para favorecer el autoconsumo solar fotovoltaico en los hogares; Aquellos con una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico con una potencia inferior o igual a 100 KW, que produzcan más energía solar de la que consumen, podrán volcar este excedente a la red y ser compensados económicamente por ello.

Hace unas semanas que las comercializadoras empezaron a ofrecer este servicio de compensación por sus excedentes. Ahora esta práctica está tipificada como la “modalidad de autoconsumo con excedentes”. Aunque en realidad existen dos tipos de esta compensación:

Con Compensación Simplificada

Consiste en una compensación que implica un menor número de trámites ya que se realiza a través de una factura neta mensual de electricidad. El descuento en la factura de la luz nunca será positivo, es decir, no se reciben ingresos por la energía vertida a la red – aunque el valor de los excedentes sea superior al de la energía utilizada de la red-. Y tampoco se puede acumular la energía vertida de un mes a otro. 

En definitiva, este sistema de compensación permite compensar como máximo, el total de la energía utilizada cuando nuestras placas no producen. Durante los días de lluvia o durante la noche la Red eléctrica debe proporcionar energía a la mayoría de hogares de autoconsumo – pues habitualmente no disponen de baterías-. Este sistema de compensación simplificada permite compensar esta energía contratada con el equivalente del excedente energético vertido a la Red Eléctrica de España.

La compensación simplificada no compensa el coste real del excedente vertido a la Red

Aún así, el autoconsumidor deberá pagar igualmente los costes de la factura habituales, como la parte fija de la potencia, el alquiler del contador, el bono social o los impuestos. 

Sin compensación simplificada

Aquellos hogares que no quieran optar por el sistema de compensación económica simplificado y prefieran cobrar por la energía vertida a la red -y recibir una compensación justa y acorde a los valores del mercado-, deberán inscribirse en el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).

Esta modalidad demanda una gestión similar a la de un productor energético: Deben hacer declaraciones fiscales, facturas a las comercializadoras.

La compensación de excedentes por remuneración: Alta en el IDAE

En el último año las instalaciones de autoconsumo solar en España se han duplicado alcanzando los 459 MW de potencia en 2019. Se espera que con este pequeño cambio que permite la compensación de excedentes, este tipo de instalaciones ZEO se disparen aún más. Y es que España cuenta con un potencial de generación fotovoltaico de casi 3 GW. Sin duda, esta medida es un avance en la promoción y normalización del autoconsumo fotovoltaico. Un paso más hacia el cambio de modelo energético.

Autoconsumo compartido: La solución para el autoconsumo en las grandes urbes

¿Quién dijo que no es posible el autoconsumo energético si vives en un bloque de pisos? Desde junio de 2017 el autoconsumo compartido también está regularizado y legalizado. El autoconsumo compartido es un sistema que promueve la soberanía energética en grandes ciudades, entre comunidades de vecinos en bloques de pisos. En España la primera instalación de autoconsumo eléctrico compartido se inauguró en Rubí de la mano de Hola Luz. Una comunidad de vecinos ha visto reducida significativamente su factura de la luz gracias a 7 módulos de energía solar fotovoltaica y una batería inteligente.

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